
Casación confirmó la tobillera electrónica y las restricciones a Cristina Kirchner para evitar privilegios indebidos
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes los recursos presentados por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y mantuvo vigentes la tobillera electrónica y las restricciones vinculadas a visitas y al uso de la terraza en su prisión domiciliaria, en el marco de la condena en la causa Vialidad.
La decisión fue adoptada por la Sala IV en un voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, que dejó firme lo resuelto por el juez de ejecución Jorge Gorini, integrante del Tribunal Oral Federal 2, el mismo tribunal que juzgó y condenó a la exmandataria a seis años de prisión por administración fraudulenta en el expediente sobre la asignación irregular de obra vial en Santa Cruz. En disidencia votó Mariano Borinsky.
El argumento central: "Evitar privilegios indebidos"
En su voto, Hornos sostuvo que "lejos de evidenciar un trato desigual en perjuicio de la condenada, la decisión cuestionada se inscribe precisamente en la exigencia constitucional de evitar privilegios indebidos".
Y agregó: "Lo contrario (esto es, flexibilizar sin control las condiciones de cumplimiento de la pena en atención a la notoriedad pública, el rol institucional previo o la gravitación política de la persona condenada) comprometería seriamente la legitimidad del sistema de justicia penal y supondría un apartamiento inadmisible del principio de igualdad".
Según el fallo, ese criterio cobra mayor relieve al tratarse de medidas "vinculadas a delitos graves de corrupción que involucraron a las máximas autoridades del Estado".

Qué queda firme: tobillera, visitas con autorización y límite para la terraza
Según consta en la resolución, Cristina Fernández de Kirchner cumple prisión domiciliaria desde junio de 2025 en un departamento de San José 1111, en el barrio de Constitución. Sus abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían cuestionado, entre otros puntos, el uso de tobillera electrónica, los límites a las visitas y el máximo de dos horas diarias para subir a la terraza.
Hornos también recordó el episodio del 17 de noviembre: la visita simultánea de economistas y su posterior difusión "efectuada por la propia Fernández de Kirchner en la red social 'X'". Tras ese hecho, Gorini interpretó que se incumplieron autorizaciones vigentes y dispuso que las futuras visitas deberán ser autorizadas de manera individual, expresa y previa, con "motivación concreta", con un límite máximo de dos horas, hasta dos veces por semana y con un máximo de tres personas por ocasión. La Sala IV dejó ese esquema en pie.
Además, el fallo ratificó el monitoreo y el acceso acotado al aire libre. "No se advierte arbitrariedad ni irrazonabilidad en las condiciones impuestas para el cumplimiento de la detención domiciliaria", sostuvo la resolución, y concluyó que la defensa "no ha logrado demostrar que las medidas cuestionadas resulten innecesarias o desproporcionadas en relación con los fines de control que persiguen".
Sobre la tobillera, Hornos y Barroetaveña coincidieron en que "el monitoreo electrónico constituye una herramienta válida para asegurar el cumplimiento efectivo de la modalidad de detención dispuesta".

La disidencia de Borinsky: intimidad, salud y custodia policial
En disidencia, Borinsky planteó una mirada opuesta: pidió quitar la tobillera, flexibilizar las visitas y habilitar un acceso irrestricto a la terraza, el único espacio al aire libre del edificio.
"Entre las personas excluidas y que ahora necesitan formular una solicitud motivada previa al tribunal de grado, se encuentran familiares, médicos y personas del círculo íntimo de la nombrada, quienes fueron excluidas sin siquiera haberse constatado la cercanía que poseen con la interesada", advirtió.
El camarista remarcó además que, aun con detención domiciliaria, la persona "no pierde su derecho a la intimidad inherente a su domicilio" y subrayó: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia o en su domicilio, constituyendo esta premisa una garantía de índole constitucional y convencional".
Sobre la tobillera, consideró que era innecesaria: "se trata de una persona de público conocimiento, que estuvo siempre a derecho y que cuenta con custodia policial permanente -la cual podría ser eventualmente incrementada-." Y sobre el límite de dos horas diarias en la terraza, lo calificó como "infundada" decisión, al sostener que "resulta evidente la necesidad de permitirle permanecer en dicho ámbito, a fin de resguardar su derecho a la salud; en especial, tomando en cuenta que recientemente ha sufrido una afección que derivó en su internación".


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